El seguro de comunidad es uno de los elementos clave para garantizar la tranquilidad y el patrimonio de cualquier edificio de viviendas o conjunto residencial. Sin embargo, no es raro que con el paso del tiempo las coberturas queden desfasadas, la prima suba sustancialmente o la respuesta ante un siniestro no sea la adecuada. Ante esta situación, surge una duda muy frecuente entre los vecinos: ¿tiene derecho un único propietario a solicitar cambio del seguro de comunidad?

La respuesta corta: Sí, pero con matices legales
Como propietario y copropietario de los elementos comunes del inmueble, cualquier vecino tiene pleno derecho a solicitar que se revise o cambie el seguro de la comunidad. Ahora bien, esa solicitud no implica que el cambio se efectúe de forma automática o por decisión individual.
El seguro de la finca es un contrato que suscribe la comunidad de propietarios en su conjunto, representada por su Presidente, por lo que la decisión final corresponde a la Junta de Propietarios.
¿Cómo debe actuar el propietario que quiere proponer el cambio?
Si consideras que la póliza actual es cara, no cubre adecuadamente los riesgos del edificio o la aseguradora actual no ofrece un buen servicio, estos son los pasos a seguir de acuerdo con la Ley de Propiedad Horizontal (LPH):
- Solicitar la inclusión del tema en el orden del día: El propietario debe enviar un escrito formal al Presidente de la comunidad (o al Administrador de Fincas) solicitando que en la próxima Junta ordinaria o extraordinaria se incluya como punto del día la «Revisión y/o cambio del seguro de la comunidad».
- Aportar alternativas o presupuestos: Para que la propuesta tenga recorrido, es muy recomendable aportar propuestas o presupuestos alternativos recabados a través de un mediador o agente de seguros. Esto facilita que los vecinos puedan comparar coberturas y precios de forma objetiva.
- Votación en Junta de Propietarios: Para aprobar el cambio de aseguradora se requiere la mayoría simple de los propietarios presentes o representados que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación (artículo 17.7 de la LPH).
El factor clave: El plazo de preaviso de la póliza
Un aspecto fundamental que todo propietario debe tener en cuenta al proponer esta medida es el plazo de cancelación del seguro vigente.
Según el artículo 22 de la Ley de Contrato de Seguro en España, para rescindir una póliza o no renovarla al vencimiento, es obligatorio notificarlo por escrito a la aseguradora con al menos un mes de antelación a la fecha de vencimiento anual.
Si la Junta aprueba el cambio pero no se respeta ese plazo de preaviso, la compañía actual podrá exigir el pago de la siguiente anualidad, generando un conflicto económico evitable.
¿Qué ocurre si el seguro actual lo impone el Administrador?
En ocasiones, es el Administrador de Fincas o el Presidente quien gestiona la contratación directa del seguro. Aunque desempeñen un papel de gestión, no ostentan la potestad unilateral de mantener una póliza si la Junta decide lo contrario. La decisión soberana siempre recae en los vecinos reunidos en Junta.
Conclusión
Si no estás satisfecho con la protección o el coste del seguro de tu edificio, no tienes por qué conformarte. Puedes pedir formalmente el cambio, presentar presupuestos competitivos que aporten mejor relación calidad-precio y someterlo a votación. Con la información adecuada y respetando los plazos de vencimiento, conseguir un seguro de comunidad más eficiente está totalmente al alcance de cualquier propietario.
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